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DERECHOS HUMANOS DERECHOS QUE SON ANTES DEL ESTADO RECONOCIDOS UNIVERSALMENTE Max Silva Abbott, jurista español en un análisis sobre los efectos de la guerra civil española, conceptos sobre la vida en su obra principios rectores en bioética y en su ensayo sobre los conceptos de persona y ser humano nos dice: "Sobre qué son los derechos humanos, se ha dicho de todo. Mas, la idea fundamental que casi se "respira" a su respecto, apunta a que se trata de ciertas prerrogativas (ciertas facultades de exigir) que tiene el hombre por el sólo hecho de ser hombre, de ser persona, de manera independiente a aspectos accidentales (edad, color, raza, sexo, posición, creencias, etc.). En suma, se estima que el hombre posee una inherente dignidad que hace que no cualquier conducta a su respecto sea tolerable, no por un sentimiento más o menos arbitrario, sino porque se considera justo que se le trate de cierta manera y no de otra. Precisamente, es esta dignidad la que lo hace merecedor de estos derechos, de estas "cosas" y "actitudes" que merece por parte de los demás, tal como los demás merecen, igualmente, una actitud análoga de su parte. Es decir, la noción misma de derechos humanos,
presupone el carácter eminentemente social del hombre, y constituye
un loable esfuerzo por lograr una convivencia ordenada y armónica,
inspirada en el respeto mutuo. En definitiva, los derechos humanos no
son sino una manifestación de la idea de justicia: Por otro lado, uno de los valores que más profundamente acompañan a la idea de derechos humanos y que a la vez le sirven de fundamento, es el de la igualdad del género humano: no sólo todos tienen derechos, sino que además, los mismos derechos - al menos los más fundamentales - de manera previa a cualquier otra consideración. Mas, desde este momento, surge una conclusión obvia a su respecto: para que los derechos humanos no se desvirtúen, resulta imprescindible que ellos sean reconocidos respecto de todo hombre, no atribuidos por unos hombres a otros hombres, de acuerdo a consideraciones más o menos arbitrarias, sino por ser persona humana. Dicho de otro modo, los derechos humanos, para ser realmente eso, deben estar más allá de su consagración positiva, de su recepción formal por las legislaciones estatales, lo cual no significa desconocer la importancia e ineludibilidad de este fenómeno. De ahí que estos derechos se tornan más evidentes, precisamente cuando un régimen político, grupo o persona los desconoce, cuando se impermeabiliza a los mismos, lo cual, no hace sino confirmar su carácter eminentemente supra-positivo. Si la pretensión de pertenecer a la sociedad humana quedara al juicio de la mayoría, habríamos de definir en virtud de qué propiedades se posee dignidad humana, pudiendo solo así, exigirse los derechos correspondientes. Pero esto sería suprimir absolutamente la idea misma de derechos humanos. Éstos presuponen que todo hombre, en tanto que miembro de la humanidad, puede hacer valer sus derechos frente a otros, lo cual significa a su vez que la pertenencia a la especie homo sapiens sólo puede basarse en aquella dignidad mínima que hemos llamado dignidad humana. Es así que, desde el momento mismo en que algunos - no importa cuántos: unos pocos, una mayoría o incluso por unanimidad - se consideran con la prerrogativa para decidir quiénes son o no "persona", se ha terminado de raíz con la noción y esencia misma de los derechos humanos, para convertirlos, más bien, en auténticos "privilegios humanos", atribuidos a unos en vez de a otros. Para aclarar aún más el tema, los derechos humanos o emanan de lo que somos, como algo indisponible, propios del hombre por el sólo hecho de existir, de manera independiente a su edad, sexo, estirpe o condición, y por lo mismo, están más allá de los vaivenes y arbitrariedades de mayorías temporales y manipulables, o son sencillamente, acuerdos de no agresión provisorios, "edictos de tolerancia revocables", pactados entre nosotros mismos, que por ello, pueden ser dejados sin efecto en cualquier momento, esto es, los tendremos mientras pertenezcamos al grupo mayoritario y más fuerte. En consecuencia, somos nosotros los que, por decirlo de alguna manera, debemos "servir" a los derechos humanos - en el sentido de reconocerlos tal cual son -, asumiendo todas sus consecuencias, nos gusten o no, y no lo contrario, esto es, no "servirnos" de estos derechos para nuestros intereses particulares al introducir diferencias arbitrarias entre los sujetos." Cita del connotado jurista español integrada
al la tesis sobre "Responsabilidad Civil del Estado en materia
de Derechos Humanos", Universidad UNIACC. |